lunes, 10 de diciembre de 2007

Mesoterapia en Medicina Cosmetica y Estética

Cortesía de: Sociedad Española de Medicina y Cirugía Cosmética (SEMCC)

Entre todos los tratamientos que se realizan en el ámbito de la Medicina Cosmética y Estética sigue destacando la terapia farmacológica intralesional, siendo su principal exponente la Mesoterapia.
Siempre se ha asociado Mesoterapia con infiltración intradérmica transcutánea y se ha practicado, como enseñaron los Dres. Pistor (al que todos reconocemos su autoría), Corbel, Bartoletti, López Barri, Ordiz y tantos otros, inyectando pequeñas cantidades, pero de forma muy extendida y en la zona o lugar adecuados ("poco, pocas veces y en el lugar adecuado"), de medicamentos alopáticos; resultando un procedimiento sencillo, rápido, con escasas contraindicaciones y nulos efectos sistémicos, y muy eficaz para el tratamiento de numerosas patologías cosméticas y estéticas (paniculopatía edemato-fibro-esclerótica, trastornos circulatorios, alopecia, envejecimiento cutáneo, afecciones de la piel, etc.), y de otras (dolor, rehabilitación, orl, etc.).

El Dr. Michel Pistor (Francia) acuñó el término Mesoterapia, y lo hizo en razón de un doble significado de la raíz meso. De una parte meso por la zona anatómica donde se aplica el tratamiento, es decir el mesodermo (en realidad se aplica en el tejido conjuntivo, y éste deriva del mesodermo); y de otra por la utilización de dosificaciones muy reducidas (meso = medio).
Por respeto a su descubridor, es imprescindible asociar Mesoterapia con infiltración transcutánea (Pistor hablaba de microinyecciones loco-regionales) y, precisamente por ello, con jeringa y aguja; con el auxilio o sin él, pero esto es secundario, de inyectores automáticos.

Siendo que hoy están también validados numerosos procedimientos para la infiltración percutánea de los llamados productos de estética, reconocidos en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1599/1997, sobre Productos Cosméticos. En Oficio que nos remite la Subdirección General de Productos Sanitarios (Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios - Ministerio de Sanidad y Consumo), en fecha 27 de febrero de 2004, se indica: "Los productos destinados a aplicarse sobre la piel y a ser utilizados mediante equipos eléctricos destinados a favorecer su penetración a través de la epidermis sana con finalidad estética, se encuentran regulados por la disposición adicional segunda del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre sobre productos cosméticos, ya que están destinados a actuar sobre capas profundas de la piel. Estos productos deben comercializarse con autorización sanitaria emitida por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios".

Hemos infiltrado numerosos fármacos y sustancias con acción farmacológica, aislados o en mezclas que hemos diseñado. Y siempre lo hemos realizado con criterios científicos válidos, y con la constatación de su eficacia y seguridad; siendo que el número de incidencias indeseables y complicaciones graves descritas es estadísticamente despreciable.

Creemos que, por encima de todo y en el marco de la legislación vigente, debe reconocerse la libertad de prescripción del médico, en aras a la salud del paciente; porque es el médico el que, en todos los casos, asume de forma personal e intransferible la responsabilidad del acto médico, tanto en el diagnóstico como en el tratamiento, bajo el marco de una adecuada información personalizada y del consentimiento por parte de aquel, extremos de los que siempre nos hemos preocupado.
Y, sin embargo, debemos afirmar que:
1.- Existen fármacos alopáticos o sustancias con acción farmacológica, en forma de especialidades farmacéuticas autorizadas, perfecta y justificadamente válidos para esta utilización desde el punto de vista médico. Sin embargo, ninguno de ellos tiene reconocida y autorizada la indicación para el tratamiento de los inestetismos que consideramos habitualmente en el ámbito de la Medicina Cosmética y Estética, ni admitida la vía intradérmica.
Es preciso recordar que la autorización y registro de una especialidad farmacéutica se realiza en función de su ficha técnica que se constituye en la información esencial de aquella; y en la ficha técnica se contemplan de forma inequívoca las indicaciones terapéuticas, la forma farmacéutica (cápsula, comprimido, solución, supositorio, inyectable, etc.) y asimismo la vía de administración (oral, rectal, subcutánea, intramuscular, endovenosa, etc.).

2.- Existen medicamentos homeopáticos presentes legalmente en el mercado español por haber presentado en su día la solicitud de registro, acogiéndose así a la disposición transitoria segunda (*) del Real Decreto 2208/1994, de 16 de noviembre, por el que se regulan los medicamentos homeopáticos de uso humano de fabricación industrial.

(*) Disposición transitoria segunda. Medicamentos homeopáticos disponibles en el mercado. No obstante lo indicado en la disposición adicional primera (Disposición adicional primera. Autorización. A partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto los medicamentos homeopáticos requerirán la correspondiente autorización del Ministerio de Sanidad y Consumo), los medicamentos homeopáticos que a la entrada en vigor del presente Real Decreto se encuentren disponibles en el mercado, podrán mantener su situación provisionalmente, siempre que dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este Real Decreto se dirija al Ministerio de Sanidad y Consumo la documentación de solicitud de autorización y registro correspondiente.

Estos medicamentos homeopáticos no suelen tener una indicación terapéutica específica en el ámbito de los inestetismos que tratamos, y se suelen utilizar por una cuestión de "afinidad terapéutica". Además es necesario saber que no todos los medicamentos homeopáticos, aunque se presenten en ampollas o viales (por supuesto, estériles), tienen autorizada la vía inyectable.En cualquier caso, la recomendación no puede ser otra que, ante la duda, se solicite del Laboratorio fabricante una fotocopia de la certificación que, preceptivamente, extiende el Ministerio de Sanidad.
Existe la posibilidad de disponer de fármacos o sustancias con acción farmacológica, que no existan en la forma de especialidad farmacéutica autorizada, aislados o en combinación, bajo el criterio de la formulación magistral previsto en la legislación.

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